Desempleo sénior y jubilación anticipada involuntaria
El desempleo sénior es una problemática que sigue existiendo en el mercado laboral, en el que las empresas prefieren contratar a personas más jóvenes, aunque sean menos cualificadas, en lugar de aprovechar toda la experiencia acumulada por un trabajador. Esta situación es especialmente dura cuando el trabajador está a pocos años de acceder a la jubilación.
Sin embargo, existe una salida para aquellas personas que se vean en esta situación, siempre y cuando se den ciertos factores, como puede ser el despido del puesto de trabajo con un máximo de 4 años para el retiro profesional. En ese caso, se puede optar a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria.
Causas que dan derecho a la jubilación anticipada involuntaria
La Seguridad Social establece que se genera derecho a la jubilación anticipada forzosa en los siguientes casos:
- Despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Despido objetivo por las anteriores causas (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
- Extinción del contrato por fuerza mayor.
- Cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Trabajadoras víctimas de violencia de género y que por este motivo deben abandonar su trabajo.
- Trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.
- Trabajadores despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
- Extinción por voluntad del trabajador basada en causas justas, como modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la falta de pago o retrasos continuados o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
En los supuestos 1 (ERE), 2 (despido objetivo) y 7 (nuevos supuestos), para poder acceder a la modalidad de jubilación anticipada forzosa, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
Requisitos de acceso a la jubilación anticipada involuntaria
Edad de acceso
Es posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria cuyo adelanto máximo posible es de 24 meses.
La edad legal de jubilación ordinaria en 2022 en España son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. En caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más, en 2022 la edad de jubilación ordinaria serán 65 años.
Teniendo esto en cuenta, en 2022 se podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa a partir de las siguientes edades:
- A los 62 años y 2 meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses.
- A los 61 años, en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y seis meses o más.
Solo pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena
Los trabajadores autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, pudiendo acogerse únicamente a la jubilación anticipada voluntaria.
Periodo de cotización requerido
Para solicitar la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización (carencia especial) deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En la mayoría de casos, el hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año.
No voluntariedad
Se requiere extinguir la relación laboral sin que exista voluntad del trabajador, es decir, que la extinción no sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
Estar inscrito como demandante de empleo
Para acceder a esta modalidad se requiere haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante a tiempo completo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Además de la jubilación anticipada involuntaria, existe también la jubilación anticipada voluntaria, que permite al trabajador jubilarse antes de la edad legal ordinaria y sin necesidad de que exista una causa específica que justifique dicha jubilación. Sin embargo, en este caso el adelanto máximo posible de la jubilación es de 2 años, y es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Además, la pensión será inferior a la que correspondería si se hubiera esperado a alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación.
En resumen, la jubilación anticipada involuntaria puede ser una salida para aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo sénior y cumplan con los requisitos necesarios para acceder a ella. Sin embargo, es importante analizar todas las posibilidades antes de tomar una decisión y tener en cuenta que la pensión será inferior a la que correspondería si se hubiera esperado a alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación.