¿Qué pueden hacer aquellos pensionistas que tienen deudas con la Seguridad Social?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede embargar una pensión si el beneficiario tiene deudas acumuladas con la administración pública. Esto es muy común en aquellos que han cobrado indebidamente prestaciones o subsidios, o que han incumplido con sus obligaciones tributarias.
Ante esta situación, lo más recomendable es actuar de forma rápida. Lo primero que hay que hacer es contactar con la Seguridad Social para conocer la deuda exacta que se tiene y las opciones para subsanarla. En algunos casos, es posible establecer un plan de pagos que permita al pensionista cumplir con sus obligaciones sin afectar seriamente su economía.
Por otro lado, también es importante conocer cuáles son las cantidades que la administración pública puede embargar en cada mensualidad. Este límite se establece en función del Salario Mínimo Interprofesional, y puede variar según el tipo de pensión de la que se trate.
¿Qué tipos de pensión pueden embargarse?
Como se ha mencionado anteriormente, las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad son las que pueden ser objeto de embargo. Sin embargo, en cada caso hay ciertas excepciones que conviene conocer.
En el caso de las pensiones de jubilación, por ejemplo, se pueden establecer reducciones si el pensionista acredita cargas familiares o cuando la cuantía de la pensión es cinco veces inferior al Salario Mínimo Interprofesional. En ambos casos, el importe embargable será menor.
Las pensiones de incapacidad permanente, por su parte, solo serán embargables cuando superen la cuantía del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, si el beneficiario tiene un grado alto de discapacidad y cobra Gran Invalidez, no podrá ser objeto de embargo.
¿Cuánto puede llegar a reducirse una pensión por embargo?
La cuantía que puede embargarse a un pensionista depende de varios factores, como la deuda que tenga acumulada y el tipo de pensión que perciba. En general, se establece un porcentaje que varía según la cantidad de la pensión y que puede oscilar entre el 10% y el 90%.
Por ejemplo, si la pensión oscila entre los 1.000 y los 2.000 euros, el organismo podrá reducir hasta el 30%. Si la cantidad supera los 5.000 euros, la reducción podrá ser de hasta el 90%.
En cualquier caso, es importante recordar que la Seguridad Social nunca dejará que un pensionista se quede sin cobrar la pensión, por lo que siempre habrá una reducción mínima que permita al afectado seguir percibiendo ingresos.
¿Qué hacer si se ha sido objeto de un embargo indebido?
En algunos casos, puede darse el caso de que un pensionista haya sido objeto de un embargo indebido, es decir, que se haya reducido su pensión sin que exista una deuda acumulada.
En estos casos, lo recomendable es contactar con la Seguridad Social para solicitar información sobre el motivo del embargo y presentar una reclamación. Si se demuestra que el embargo ha sido indebido, se procederá a devolver el importe retenido al afectado.
En definitiva, es importante conocer las normas y excepciones en materia de embargo de pensiones para evitar sorpresas desagradables. En cualquier caso, lo más aconsejable es adoptar una actitud de responsabilidad y cumplir con las obligaciones tributarias y con la administración pública para evitar llegar a esta situación.